La credencial es el unico documento que acredita al portados la condición de peregrino. La credencial no genera derechos la peregrino pero tiene dos finalidades prácticas:
- Acceso a los albergues que ofrece la hospitalidad cristina del camino.
-Para solicitar la “Compostela” en la catedral de Santiago.
La credencial del peregrino solo puede expedirla la Iglesia, a través de sus instituciones (obispado, parroquia, cofradía, etc... o, en todo caso, a través de instituciones que autorizadas por la iglesia). Este documento es solo para los peregrinos a pie, bicileta o a caballo y se debe sella una o dos veces al día (dos obligatorio si solo se realizan los ultimos cien kilometros andando o doscientos en bicicleta). Se puede sellar en los lugares por los que se pasa (sellos de iglesia, refugios, hoteles, bares,...), indicando la fecha, para demostrar que se está efectivamente haciento la peregrinación.
La “Compostela”, que no compostelana, se concede solo a quien hace la peregrinación con sentido cristiano “devotionis affectu, voti vel pietatis causa”(motivada por la devoción, el voto o la pidad) y que, por lo menos, realicen integrament los 100 ultimos kilometros a pie o a cabllo o 200 en bicicleta. No obstante, si no se pueden realizar eses kilómeros a pies o en bici y se llega directamente a Santiago por otros medios, aunque no se pueda conseguir este documentos, si se puede ganar la indulgencia plenaria de los Años Santos o pasar por la puerta Santa y tambien, naturalmente, se puede orar ante el Apostol, dar el abrazao a Santiago y participar en la misa del peregrino.
Existen también otras credenciales que expiden diversos organismos, pero pueden servir para la acogida en los refugios pero no para conseguir la Compostela.